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El 78% de las motos no adquirieron el SOAT, pese la reducción a la mitad de su precio

Cifras del Runt, con corte a junio de este año, revelaron que 6,7 millones de motos no adquirieron el seguro a pesar del descuento.

Aunque el Gobierno Nacional implementó desde enero de este año un descuento de 50% para el pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), la evasión del seguro para las motocicletas sigue siendo el mismo y alcanzó los mismos niveles del año pasado.

Cifras del Runt, publicadas por Motor, revelaron que durante el primer semestre de este año más de 6,7 millones de motos no adquirieron el seguro, cifra que representa 78% de la totalidad de este tipo de vehículos. Los números muestran que, a pesar de la iniciativa, los conductores de motocicletas no ven atractiva la adquisición del Soat; por esta razón, las motos lideran la evasión del seguro.

Fasecolda advirtió sobre la omisión de compra del Soat y alertó sobre el hecho de que para las motos de bajo cilindraje los conductores no compraron el Soat, lo cual es considerado como un "fracaso": el Gobierno esperaba que con los descuentos el parque automotor de motocicletas asegurado subiera contundentemente este año.

Gustavo Morales, presidente del gremio, afirmó que "en diciembre se tomaron unas medidas para reducir la evasión, se rebajó la tarifa de este seguro para las motos y otros vehículos, objetivo que en su momento Fasecolda compartió. Aún no es claro que hayamos cumplido con esa meta de reducir la evasión, y, en cambio, el incremento de la accidentalidad vial y las prácticas fraudulentas de algunos seudoempresarios de la salud hacen que el ejercicio de estas facultades por parte del Gobierno sea urgente".

Asimismo, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, aseguró que el Soat presenta algunos retos. En primer lugar dijo que hay una dificultad en su compra, además afirmó que "las plataformas están cerradas y hay que buscar los mecanismos para que sea fácil otra vez acceder a él".

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Los colombianos han pagado $8,2 billones por seguros de vida

Nadie está exento de sufrir una calamidad, ya sea un accidente laboral o automovilístico, algún daño en el hogar, o hasta la pérdida de un objeto personal valioso, razón por la que cada vez son más consientes las personas de la importancia de tener un seguro que los proteja en caso de cualquier adversidad.

Nadie está exento de sufrir una calamidad, ya sea un accidente laboral o automovilístico, algún daño en el hogar, o hasta la pérdida de un objeto personal valioso, razón por la que cada vez son más consientes las personas de la importancia de tener un seguro que los proteja en caso de cualquier adversidad.

De hecho, los seguros generales reportaron primas por $7,8 billones y una variación anual real de 7,4%, mientras que los seguros de vida registraron $8,2 billones, con un crecimiento de 8,9%.

 

Esto, pues los seguros de vida suelen estar en aumento últimamente, ya que “es normal que en momentos de incertidumbre en la economía, las personas se den cuenta que tienen que proteger sus familias. Y también recurren a más créditos, por esto los seguros de vida”, explicó Luiz Francisco Minarelli Campos, presidente HDI Seguros.

De hecho, los seguros generales reportaron primas por $7,8 billones y una variación anual real de 7,4%, mientras que los seguros de vida registraron $8,2 billones, con un crecimiento de 8,9%.

 

Esto, pues los seguros de vida suelen estar en aumento últimamente, ya que “es normal que en momentos de incertidumbre en la economía, las personas se den cuenta que tienen que proteger sus familias. Y también recurren a más créditos, por esto los seguros de vida”, explicó Luiz Francisco Minarelli Campos, presidente HDI Seguros.

“Hay una relación entre los seguros de vida y los créditos hipotecarios. Gracias a eso y por el comportamiento de las tasas que hubo en pandemia, se vio un aumento de los seguros de vida, por esa obligatoriedad a la hora de sacar estos créditos”, indicó Jhon Torres, analista económico.

En línea con esto, la Superfinanciera indicó que, el comportamiento del PIB coincide con el dinamismo en la adquisición de pólizas, situación que ha mantenido el indicador de penetración del sector alrededor de 3,4%, con 1,9% en compañías de seguros de vida y 1,5% en seguros generales (incluyendo cooperativas).

 

Ahora, las líneas de negocio que aportan en mayor proporción al crecimiento de las primas son riesgos laborales, vida grupo, previsional y automóviles.

 

Justamente, según el ente regulador, “el ramo de automóviles contribuye al crecimiento nominal con 4,29 puntos porcentuales (pp). Por su parte, los ramos de vida grupo, seguro previsional y riesgos laborales conjuntamente lo hicieron con 10,09 pp”.

 

Resultados financieros del sector asegurador

Como bien se sabe, este ha sido un sector con un crecimiento notorio, y es que, según el reporte de cifras del sistema de la Superfinanciera, las utilidades a abril, fueron $2,1 billones, en efecto, por los resultados positivos de las entidades de seguros generales y vida, las cuales reportaron $635.700 millones, mientras que las segundas arrojaron $1,4 billones. Por otra parte, las sociedades de capitalización obtuvieron resultados positivos por $2.852 millones. En cuanto a los activos, la unidad que logró una cifra mayor fue, también, seguros de vida con $86,8 billones, seguida de seguros generales con $37,4 billones.

Fuente: https://www.elcolombiano.com/negocios

 

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Sura vendió operaciones que tenía en Argentina al Grupo Galicia por US$19 millones

La participación total del corresponde a 4.512 millones de acciones, las cuales se vedieron por US$19 millones a la empresa del Grupo Galicia.

El Grupo de Inversiones Suramericana S.A., conocido como Grupo Sura, informó que su filial Suramericana suscribió un contrato en el que vende su participación total en Seguros Sura Argentina a la sociedad Sudamericana Holding S.A., la cual pertenece al Grupo Galicia.

La participación total, que corresponde a 4.512 millones de acciones se vendió por US$19 millones. De acuerdo con el documento informativo presentado por Grupo Sura a la Superintendencia Financiera, este precio fue acordado por las partes considerando métodos de valoración técnicos como el flujo de caja descontado; pero aclararon que el precio está sujeto a un mecanismo de ajuste a la fecha de cierre.

De la misma forma, Grupo Sura señaló que la transacción se realizó, "con miras a recomponer su operación en Latinoamérica, optimizando la gestión del capital para consolidar y mantener su huella regional".

Fuente: https://www.larepublica.co/finanzas

 

 

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Los seguros paramétricos en el Plan Nacional de Desarrollo

Durante los últimos 10 años, uno de los principales temas que ha ocupado la agenda de la regulación y la conceptualización jurídica del contrato de seguro ha sido el análisis sobre la legalidad y la viabilidad de los seguros paramétricos bajo el marco del contrato de seguro del Código de Comercio (C. de Co.).

Por ello, al parecer, antes de la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND, L. 2294/23), el seguro suscrito bajo la modalidad de paramétrico era solamente permitido en los seguros agropecuarios luego de que la Ley 1955 del 2019, en su artículo 176, estableciera de manera expresa que el seguro agropecuario podría ser suscrito bajo la modalidad paramétrico o por índice.

La gran duda que se presentaba sobre la viabilidad legal del seguro paramétrico en Colombia radicaba en que, aparentemente, bajo esta modalidad de seguro no se observaba el principio indemnizatorio que rige los seguros generales. Esto, pues, según ciertos análisis aislados, en los seguros paramétricos podía ocurrir que algunos de los asegurados bajo la póliza cuyo siniestro ocurre al cumplirse el índice o llegarse al parámetro determinado podían no tener daños directos en los bienes asegurados y, por ende, la indemnización recibida podía constituir un enriquecimiento sin causa. De la misma forma, dentro de las dudas que se presentaban sobre esta figura de aseguramiento, se encontraba aquella que indicaba que el seguro paramétrico era más bien una modalidad de instrumento derivado financiero y no un seguro.

Sin embargo, estas dudas fueron positivamente absueltas, en la medida en que esta modalidad de seguro supone un análisis estadístico y actuarial bajo el cual, ocurrido el índice o el parámetro definido en la póliza, los asegurados bajo dicho esquema tendrán pérdidas que no necesariamente se reflejarán en daños directos sobre los bienes objeto del seguro, las cuales son estimadas ex ante.

Definición

Pero, ¿qué es un seguro paramétrico? Según el diccionario de la Fundación Mapfre, se trata de “contratos de seguros cuyos pagos se realizan en función de la intensidad de un evento y el monto de la pérdida calculada en o por un modelo y con datos previamente previstos. Estas coberturas de seguro parametrizadas o paramétricas pueden ser emitidas a través de un contrato de seguro o reaseguro, así como a través de la emisión de un derivado financiero como un bono catastrófico”.

Así las cosas, en el seguro paramétrico es preciso contar con un área específica de cobertura que puede ser poblacional o geográfica; un parámetro que puede ser un índice a partir de una escala confiable y verificable; un riesgo como el peligro o daño que puede ocurrir para alcanzar el parámetro, y un monto indemnizatorio establecido con bases históricas y estadísticas sobre el área de cobertura o similares. Por ello, los seguros paramétricos son una alternativa importante de cobertura en riesgos catastróficos o masivos, así como en riesgos donde su ajuste individualizado puede ser imposible o muy oneroso para otorgar la cobertura.

Modificaciones

Acogiendo tanto la doctrina, como la práctica del mercado asegurador internacional y con el fin de ratificar la viabilidad de los seguros paramétricos en Colombia, los artículos 241 al 243 del PND modificaron artículos eje tanto del C. de Co. como del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre el contrato de seguro y las entidades aseguradoras, a saber:

– El artículo 241 modificó el artículo 183 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyendo la posibilidad de expedir seguros paramétricos o por índice dentro de las operaciones autorizadas a las entidades aseguradoras en Colombia. En este mismo artículo, la Ley 2294 estableció que el índice o los índices deberán estar correlacionados con el riesgo asegurado y que el valor de la indemnización deberá corresponder al monto definido en la póliza, además de otorgar facultades para que el Gobierno Nacional establezca condiciones adicionales para el funcionamiento de este seguro.

– El artículo 242 modificó el artículo 1088 del C. de Co., sobre la naturaleza indemnizatoria del seguro, indicando que en el seguro paramétrico o por índice, el pago de la indemnización “se hará efectivo con la realización del índice o los índices definidos en el contrato de seguro”, sugiriendo que con ello esta indemnización no constituye fuente de enriquecimiento.

– Finalmente, el artículo 243 modificó el artículo 1077 del C. de Co., relacionado con la obligación del asegurado de demostrar tanto la ocurrencia como la cuantía del siniestro, aclaró que, para el caso del seguro paramétrico o por índice, tanto la ocurrencia como la cuantía “quedarán demostrados con la realización del índice o los índices, de acuerdo con el modelo utilizado en el diseño del seguro y definido en el respectivo contrato”.

Con estas modificaciones, se abre un espacio para la innovación en los productos de seguros de daños, sobre todo en áreas de especial atención, como los riesgos cibernéticos, los grandes riesgos de la construcción en países en vías de desarrollo, el cambio climático y las pandemias y epidemias. En Colombia, de manera concreta, desde que la Ley 1955 del 2019 estableció que el seguro paramétrico podía ser suscrito bajo esta modalidad, se han emitido pólizas que han contribuido al aseguramiento de las inversiones agropecuarias en zonas del país que en épocas anteriores no hubieran contado con esquema de aseguramiento por la imposibilidad de la suscripción individualizada y la posterior indemnización, basado en un ajuste detallado.

Sin duda alguna, el desarrollo del seguro paramétrico pone retos actuariales y tecnológicos que, en pleno siglo XXI, se encuentran disponibles en casi todas las latitudes, lo cual no debe ser extraño en nuestro país. Amanecerá y veremos.

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Corte Constitucional admite demanda contra norma sobre atención de choques simples

Unos ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley 2251 del 2022, que modificó el artículo 143 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito). La norma señala que en los choques de automóviles en los que solo se presenten daños materiales sean los involucrados los que tomen fotos, recauden pruebas y retiren los vehículos, sin necesidad de llamar a la autoridad de tránsito.

Los accionantes consideran que la nueva regulación quebranta el deber de protección que corresponde al Estado sobre los bienes de quienes residen en Colombia, el derecho a la vida e integridad de las personas y la prohibición de retroceso respecto del derecho de propiedad, entre otros.

Al imponer al ciudadano la carga de recoger las pruebas necesarias para evidenciar el accidente y determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos para sustentar cualquier reclamación, según los demandantes, se ha puesto en cabeza de un sujeto no cualificado la recolección de una evidencia que requiere de un conocimiento técnico, objetivo y especializado y sin interés alguno (Demandantes: Julio Andrés Ossa Santamaría y otros).

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional

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Adres reconoce falta de recursos para atenciones en salud del Soat

La entidad proyecta una necesidad de recursos de $450.000 millones para cubrir servicios radicados y auditados en accidentes de tránsito. 

 

l director de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), Félix León Martínez, por medio de una carta dirigida al Ministerio de Hacienda, manifestó que esta entidad no cuenta con los recursos para reconocer los servicios en salud indicados en el decreto 2497 de 2022. 

(Lea: Polémico debate por cuentas del Gobierno con las EPS)

Cabe destacar que  en esta normativa se establecen que la Adres reconocerá los servicios de salud prestados a las victimas de accidente de tránsito que superen las 263,13 UVT y hasta 701,68 UVT en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con póliza o SOAT y haga parte del rango diferencial por riesgo.

 

Ahora bien, frente a la financiación, la entidad reconoce que el impacto generado por las disposiciones contenidas en el artículo 1 de este decreto, dictan que se financiará con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación que se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administra la ADRES.

(Vea: Obstáculos para lograr una experiencia sanitaria más flexible)

Sin embargo, parte de la denuncia que está realizando la Adres remonta en que con información suministrada por Fasecolda, para la vigencia del 2023, y con base en los análisis realizados, se proyecta una necesidad de recursos por $450.000 millones, para cubrir los recursos radicados y auditados. 

Por esta razón, la entidad en salud le solicitó a la cartera de Hacienda que los recursos destinados del Presupuesto General de la Nación para esta materia, sean priorizados para el aseguramiento en salud, "entendido como la financiación del régimen subsidiado, contributivo y de presupuestos máximos", destacan. 

(Lea también: OMS dice que dengue en América puede aumentar en segundo semestre)

Adicionalmente, el director de la Adres, manifiesta que este sector debe contar con los recursos, que se deben disponer del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a los actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social.

"La reiteración de la solicitud se genera ya que las IPS están ejerciendo presión en el Sector Salud y particularmente en la Adres, para la apertura de ventanas de radicación de las cuentas para su posterior auditoría y pago, y esto solo se podrá generar una vez la ADRES cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente", afirma.

Fuente: https://www.portafolio.co/economia/gobierno

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Condenan a aseguradora por siniestro de hurto de vehículo

Mediante la SENTENCIA 110012900000 2021 05156 01 DEL 24 DE JULIO DE 2023, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia de primera instancia proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, mediante la cual se la condenó al pago de la indemnización cubierta por un seguro de daños de automóviles, en virtud de una pérdida total por hurto. 

La parte asegurada promovió una acción de protección al consumidor en contra de la aseguradora, con ocasión del incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de seguro. Por su parte, la aseguradora se defendió alegando que la cobertura del seguro estaba orientada a amparar únicamente la pérdida total o parcial del vehículo por hurto, más no por abuso de confianza, lo cual, a su juicio, fue lo que ocurrió realmente. 

Al resolver la controversia, el juzgado presentó las siguientes consideraciones:

    1. Recordó la definición que la Corte Suprema de Justicia hizo del contrato de seguro mediante la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018:

      “Importante es precisar del contrato de seguro, su ausencia de definición en el Código de Comercio, empero, de su articulado se desprenden sus características, partes y elementos esenciales, definidos por la Corte Suprema de Justicia así: «un contrato ‘por virtud del cual una persona -el asegurador- se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina ‘prima’, dentro de los límites pactados y ante la ocurrencia de un acontecimiento incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura, a indemnizar al ‘asegurado’ los daños sufridos o, dado el caso, a satisfacer un capital o una renta, según se trate de seguros respecto de intereses sobre cosas, sobre derechos o sobre el patrimonio mismo, supuestos en que se les llama de ‘daños’ o de ‘indemnización efectiva’, o bien de seguros sobre las personas cuya función, como se sabe, es la previsión, la capitalización y el ahorro’”.

 

    1. Trajo a colación las partes que hacen parte del contrato de seguro:

      “Fungen como partes del vínculo el asegurador, tomador, asegurado y beneficiario, siendo el primero quien asume los riesgos, debidamente autorizado para ello de acuerdo a las leyes y los reglamentos y el segundo quien, actuando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos, según lo definido en el canon 1037 del Estatuto Comercial, estos se constituyen en partes del vínculo contractual al intercambiar las expresiones de voluntad que dan origen al negocio jurídico y asumen las obligaciones derivadas de él; y los dos últimos, únicamente, fungen como interesados en los efectos económicos del pacto”.

 

    1. En relación con el caso bajo estudio, el juzgado tuvo por cumplida la carga del asegurado de demostrar la ocurrencia del siniestro, al acreditar que el vehículo había sido hurtado, mediante el aporte del escrito de denuncia y la certificación de la Fiscalía General de la Nación que daba cuenta de la adecuación típica del delito de hurto.

 

  1. Por su parte, el juzgado destacó que la aseguradora, en ningún momento, demostró que se hubiese configurado un delito diferente al hurto, de manera que no cumplió con su carga legal de demostrar las razones excluyentes de su responsabilidad:

    “En este asunto, la aseguradora no demostró la configuración de un delito diferente del hurto, como ella misma lo certificó, no realizó investigación alguna para desvirtuar las declaraciones de la demandante conformándose con la información de las denuncias, a su vez la demandante acreditó la realización del siniestro y su monto como lo exige el canon 1077 del Código de Comercio y haciendo uso de la libertad probatoria, como bien lo señaló la representante legal de la aseguradora, máxime que, como lo informó en su declaración no se requiere sentencia en firme para acceder a los beneficios de la póliza”.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el juzgado confirmó la sentencia proferida en primera instancia y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización. 

Si desea consultar la sentencia 110012900000 2021 05156 01 haga clic AQUÍ.

Fuente: https://bu.com.co/es/insights/noticias

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La digitalización conquista las corredurías de seguros

La transformación digital está cambiando la sociedad y la economía mundial.

Desde la llegada de la pandemia de Covid-19, la mayor parte de los sectores asisten a un nuevo escenario digital.

Este hecho también afecta al sector asegurador, según datos de la compañía Hiscox, el 65% de los corredores de seguros considera la digitalización un elemento crucial para mejorar el negocio. Pese a que la mayor parte del sector valora positivamente implementar nuevas tecnologías, muchos todavía no las aplican, puesto que el proceso no es sencillo. La digitalización se puede definir como la metamorfosis de los procesos analógicos de la información a los formatos digitales. Para ello, se emplean nuevas tecnologías capaces de interactuar con los usuarios, con el objetivo de cubrir sus necesidades particulares. En el caso de los negocios, se mejoran y transforman operaciones de la empresa así como funciones y procesos a través de la tecnología. La digitalización en el plano asegurador Desde la perspectiva aseguradora, la digitalización mejora cualquier proceso.

Como indica Javier Barberá, presidente del Consejo General de Mediadores de Seguros, aporta valor tanto a las tareas cotidianas como a los procedimientos más sofisticados.

Además, incrementa la competitividad, reduce las posibles diferencias entre corredurías de distinto tamaño y mejora la experiencia de cliente. “Finalmente, es una aportación de innovación y de trasformación del negocio que se traduce en la necesidad de adaptar toda la operativa a las preferencias de consumo, que no son nuevas, pero que hasta ahora no se podían atender por falta de estructura tecnológica”, afirma.

Actualmente, se están experimentando diversas tendencias tecnológicas capaces de transformar el sector del seguro al completo. Santiago Macho, presidente de Aunna Asociación, en colaboración con Lina Loiza, responsable de tecnología de Aunna Asociación, revelan las más destacadas.

En primer lugar, se encuentran la Inteligencia Artificial y el Aprendizaje Automático. Estas innovaciones se están empleando en el sector para automatizar los procesos y mejorar la toma de decisiones.

Por otro lado, está el Internet de las cosas, que permite a las corredurías de seguros agrupar datos en tiempo real para evaluar riesgos y ofrecer servicios personalizados. Junto al Internet de las cosas (IoT) se maneja el Big Data, para procesar grandes volúmenes de información y extraer conocimientos.

Los clientes cada vez son más digitales. Por ende, las corredurías están invirtiendo en canales tecnológicos como aplicaciones móviles, chatbots y asistentes virtuales para brindar un servicio veloz, conveniente y a medida a los clientes. Además, se enfatiza en la personalización de los servicios y ofertas para satisfacer las necesidades individuales de los asegurados.

Obstáculos y beneficios del entorno digital No obstante, introducir nuevas tecnologías en las funciones aseguradoras no es fácil. Muchas aseguradoras se enfrentan a obstáculos que impiden una correcta digitalización.

Según David Salinas, tesorero y responsable del Área de Digitalización de Adecose, “la calidad y fiabilidad del dato es uno de los principales retos para que se pueda explotar de forma integrada con todas las herramientas. Una buena estructura y calidad de los datos resulta fundamental para desarrollar soluciones digitales”, advierte.

“Otro obstáculo puede ser la falta de habilidades técnicas y conocimientos específicos para implementar los nuevos sistemas, teniendo en cuenta que muchas herramientas son nuevas, complejas y desconocidas. También destacamos los conflictos en la integración de sistemas existentes.

Nos encontramos con que algunas corredurías ya tienen sus propios sistemas y plataformas en uso, por lo que resulta complicado integrar los nuevos sistemas digitales con los sistemas heredados”. Como argumenta Javier Barberá, el equipo profesional que gestiona todas estas herramientas debe estar a la altura, tanto en formación laboral como en actitud permanente de aprendizaje y evolución.

“La necesidad de inversión es otro elemento clave. La evolución tecnológica, aunque parece haberse ralentizado un poco, requiere establecer una partida anual en el presupuesto. Una vez que el proceso echa a andar no hay marcha atrás”.

Beneficios del entorno digital Aunque la digitalización debe adaptarse a ciertas dificultades, el entorno digital presenta un sinfín de oportunidades y beneficios para las corredurías de seguros.

Principalmente, permite a los profesionales del seguro desarrollar su actividad de manera más fluida y productiva, ya que reduce la carga administrativa. La digitalización no solo mejora la relación con el cliente, también reduce costes y riesgos.

Asimismo, beneficia la reputación del sector, ofreciendo los productos específicos que mejor se adaptan a las necesidades y estilo de vida del asegurador.

Por otra parte, humaniza al sector, pues la tecnología debe combinarse con la parte humana, para así fomentar su talento y alcanzar el máximo rendimiento. Para lograr una homogeneización digital del sector, se ha desarrollado el estándar EIAC. Este protocolo abierto es un principio de integración y colaboración estructural de los procedimientos entre aseguradoras y mediadores, para lograr un intercambio de información eficiente, seguro y completo.

Pretende contribuir a una mejora de la gestión de los datos. Desde Aunna Asociación revelan que el estándar EIAC incorpora medidas de seguridad como la encriptación de certificados, para proteger la confidencialidad y la integración de los datos compartidos.

También, reduce el riesgo de accesos no autorizados y las filtraciones de información sensible. Además, “al establecer una estructura de datos precisa y un formato accesible, la iniciativa facilita el intercambio de información entre las compañías de seguros y mediadores. Esto mejora la interoperabilidad, reduce errores y agiliza las operaciones”, comentan. Por otro lado, facilita y acelera la integración de datos, sincroniza el estado de los documentos y contratos, y define métodos para el manejo de grandes volúmenes de datos.

El estándar EIAC ya se aproxima a su séptima versión, y como informa Javier Barberá se basa en “tres áreas de actuación: objetos -póliza, recibo, siniestro o liquidación-; procesos -nueva producción, cartera, movimientos, rechazos y, por último, ramos, donde prácticamente están la mayor parte: hogar, accidentes, multirriesgo, caución, construcción, asistencia en viaje, etc.”

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